REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1

Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013713

Vistas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, incoada por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°), actuando en interés superior del adolescente (X) de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana LILIAN CARABALLO NOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.523.078, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN, a la ciudadana LILIAN CARABALLO NOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.523.078, para que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte del adolescente de autos, ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ello de conformidad a lo establecido en los artículos 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 22 y 39 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto es deber de este Juzgador garantizar éste derecho a obtener los documentos públicos de identidad. Por último, se acuerda expedir copia certificada del presente auto y remitirlo con oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial, para que sea entregada a su solicitante, a los fines del trámite correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

Abg. KARLA SALAS

JGM/KS/Jeimy Duque*