REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° I
Caracas, 14 de Agosto 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014035
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano VIRGILIO MATOS SANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.381, debidamente asistido por el Abg. ALEJANDRO ÁVILA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.876, este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al ciudadano VIRGILIO MATOS SANTINI, ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables, y residenciarse en la Avenida Principal de Alto Prado, Residencias Pradoral 1, Piso 12, Apto 122, Municipio Baruta del Estado Miranda, y Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2009-014035
JGM/KS/Dolimar*