REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-008891
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Parte Actora: VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público y en defensa de los derechos y garantías del adolescente (x) de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana ALEJANDRA MARIANA MATAMOROS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.804.348.
Parte Demandada: JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.342.626.

Capitulo I
De las actuaciones
Se inicia la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, por escrito presentado en fecha 26/05/2009, por la Abg. VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, por solicitud de la ciudadana ALEJANDRA MARIANA MATAMOROS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.804.348, a favor del adolescente (x) de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.342.626.
Manifestó la referida ciudadana, que de su unión con el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, procrearon al adolescente (x) en beneficio de quienes solicitó se tramitara Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 02/06/2009, folio 7, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 02/07/2009, comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna con resultado positivo la boleta de citación dirigida al demandado, debidamente recibida y firmada por el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, tal como consta en autos. Folio 21 y 22.
El día 20/07/2009, la Secretaria de la Sala, dejó constancia de la consignación en autos de la boleta de citación con resultado positivo, y que a partir del primer día de despacho siguiente a aquél, comenzaría a correr el lapso para la conciliación entre las partes. Folio 23 y 24.
En fecha 27/07/2009, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, se levantó acta, dejando constancia de la comparecencia de ambas, y que de igual forma no llegaron a ningún acuerdo en relación a la presente causa; asimismo, el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, dio contestación a la presente demanda y otorgó poder especial a su representante judicial. Folio 25 al 31.
En fecha 06/08/2009, comparece el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, quien procede a consignar escrito de pruebas en el presente asunto. Folio 32 al 38.

Capítulo II
De las Pruebas
Vencido el lapso probatorio, esta Sala de Juicio pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes observaciones:
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, por la parte actora junto a su escrito libelar:
Cursa al folio 06, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (x) De catorce (14) años de edad, la cual este Juzgador aprecia y le asigna todo su valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte a quién se le opuso, y por tratarse de documentos públicos, que prueba la filiación existente entre el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, con el adolescente (x) de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandada en el presente asunto, el mismo aportó las siguientes:
Cursa del folio 35 al 38, copia simple de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento, Juez Unipersonal N° 2, de fecha 16/07/2007, asunto signado bajo el N° 07/8050, en donde el Juez de la Sala decide sobre una aclaratoria en relación a un Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, quienes son sus intervinientes los ciudadanos PAULA ALICIA FERREIRA DA SILVA y JAVIER JESUS MILICIA VELIZ, con el objeto de demostrar que procreó con otra ciudadana un hijo, el cual es el beneficiario de la Revisión de la cual consignó copias simple; a la cual este Juzgador aprecia y le asigna todo su valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte a quién se le opuso, y por tratarse de documentos públicos, que prueba la existencia de otra carga para el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgador puede evidenciar que en el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, que el quantum alimentario que se le fijó al otro hijo, estaría sujeto a ajustes de forma automática y proporcional, según las necesidades del mismo, la cual sería aplicada cada seis (06) meses, y así se declara.

Capítulo III
De la Motivación para decidir
Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas en el presente caso, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la Manutención, el cual tiene derivados, que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la Fijación, Revisión y el Cumplimiento de la Obligación de Manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
Para establecer el monto de la Obligación de Manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Siendo que la Obligación de Manutención, es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo. Ahora bien, como quiera que el adolescente (x) se encuentra actualmente con su madre, es necesario Fijar el monto de Obligación Manutención acorde con la capacidad económica del padre, la cual el ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, en su escrito de Promoción de Pruebas invocó la cosa juzgada, pues ya fueron revisados y analizados los aspectos que conforman sus ingresos económicos y que pretende trasladar en sus efectos legales, al presente asunto, al consignar copia simple de la sentencia de Revisión de Obligación de Manutención antes señalada, fundamentado en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; en el presente caso, las necesidades del adolescente de autos, quedó demostrada por su minoridad y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, requiriendo en consecuencia la ayuda de sus padres. El padre, de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, está obligado conjuntamente con la madre a contribuir con los gastos de manutención; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con el niño, niña o adolescente está contribuyendo en gran parte con los gastos del niño que requiere de este beneficio, y así se declara.
Este Tribunal, del análisis de las pruebas evidencia, que (x) tiene la necesidad y el derecho de desarrollarse de una manera integral, tanto en el aspecto físico, psíquico, social, cultural y económico, en donde el prenombrado padre, está obligado a proporcionárselo de acuerdo a su capacidad financiera. En consecuencia, esta demanda debe prosperar. Así se decide.

Capítulo IV
De la Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal No. I, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la por Abg. VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, por solicitud de la ciudadana ALEJANDRA MARIANA MATAMOROS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.804.348, en contra del ciudadano JAVIER JESÚS MILICIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.342.626, a favor del adolescente (x) de catorce (14) años de edad. En consecuencia, se fija como Obligación de Manutención, la cual debe suministrar mensualmente el padre del niño de autos, el equivalente al 50% del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 439,65) mensuales, tomando como base el salario mínimo actual fijado en Bs. 879,30, según Decreto No. 6.660, formulado por el Ejecutivo Nacional, de fecha 30/03/2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.151, la cual fue corregida mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.153, de fecha 03/04/2009; que debe ser satisfecha en partidas mensuales. En cuanto a las bonificaciones especiales, se fija el equivalente al 50% del Salario Mínimo Urbano, es decir, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 439,65), el cual debe ser pagado en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar y la otra, equivalente al 50% del Salario Mínimo Urbano, es decir, el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 439,65), pagable en el mes de Diciembre como bonificación especial de fin de año; estas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin, en el Banco Industrial de Venezuela, y canceladas los primeros cinco (5) días de los referidos meses al beneficiario de autos; igualmente, se acuerda, que los gastos de recreación, salud, educación, así como gastos extras que se generen deberán ser cancelados por ambos padres en partes iguales, es decir, cada padre contribuirá con el 50% del gasto que genere el adolescente de autos, para lo todo lo aquí acordado se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que realice los trámites pertinentes para la apertura de la Cuenta de Ahorros ordenada, y así se establece.
La Fijación de la Obligación de Manutención en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Exposición de Motivos, lo que significa, que si aumenta el salario mínimo, debe aumentar también la cuota de manutención; y así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. I. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS





ASUNTO: AP51-V-2009-008891
JGM/KS/Dolimar*