REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-013808
Motivo: Divorcio.
Demandante: Anatolia Briceño de Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-997.841.
Demandado: José Rosario Castellanos García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-188.798.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Anatolia Briceño de Castellanos, contra el ciudadano José Rosario Castellanos García, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 10/02/1981 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30/06/2009, presentado por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.638, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jeannette Zulay Castellanos Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.117.101, en su carácter de hija de los ciudadanos Anatolia Briceño de Castellanos y José Rosario Castellanos García, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida decretada en fecha 10/02/1981, en virtud del fallecimiento de la ciudadana Anatolia Briceño de Castellanos, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguido con el N° A-3, Bloque 20, Urbanización Pedro Camejo, Sarria, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con la pared Noreste del edificio; SURESTE: Con pared Sureste del edificio; SUROESTE: Con pared Suroeste del edificio y NOROESTE: Con el apartamento A-4 y pasillo común del edificio, piso con el apartamento A-1 y techo con el apartamento A-5, Protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 43, Folio 172, Protocolo Primero, Tomo 10 de fecha 16 de diciembre de 1974, dicha medida fue notificada mediante oficio 81-826 de fecha 10/02/1981”. En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros