REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº9.

ASUNTO: AP51-S-2008-009142

Solicitantes: JUAN JOSE TORRES TERAN y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.502.647 y V-14.727.063, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 30/05/08, los ciudadanos JUAN JOSE TORRES TERAN y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 13/06/08, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 30/07/09, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-