REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-012345

SOLICITANTES: MARGARITA ALVÁREZ BUITRAGO y LUÍS CARLOS RAMÍREZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.222.691 y V-12.113.462, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2008, por los ciudadanos MARGARITA ALVÁREZ BUITRAGO y LUÍS CARLOS RAMÍREZ URIBE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Autónomo Charallave del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1986.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, y que llevan por nombre CELNY ANDREA y JHONATHAN, siendo este último un adolescente para el momento en que introdujeron la presente solicitud.-
Que desde el 14 de Mayo de 2002, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17 de Julio de 2008, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal 102° del Ministerio Público, la misma realizó observaciones, las que fueron subsanadas por las partes.-
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-