REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, doce (12) de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013222
Visto el escrito presentado por la Abg. LINNE SUCRE, Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JOSE RAMON LUGO y ANA MARIA VASCO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.792.634 y V-15.725.094, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten convenio de la Obligación de Manutención de fecha 22/07/09, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.