REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013419

Parte solicitante: ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.070.599.
Niño: IVAN JONAS GIL ALBUJAS.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, antes identificada, en su carácter de progenitora del niño (...), por el cual solicitó de este Tribunal autorización judicial suficiente, a los fines de que pueda viajar a Ciudad de MIAMI, desde el veintiséis (26) de Agosto al dos (2) de Septiembre del corriente año 2009, en este estado este Tribunal observa:
Que por auto de fecha cinco (5) de Agosto de 2009, fue admitida la presente solicitud de autorización judicial, en el cual se acordó notificar al representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera lo que a bien tenga con relación a dicha solicitud; igualmente se procedió a fijar oportunidad para que fuese oído el niño (...), conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, citar al progenitor del niño de autos, ciudadano JUAN CARLOS GIL GOMEZ y recabar información con relación al último domicilio y movimiento migratorio, que registre el referido ciudadano, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME).
El fecha doce (12) de Agosto de 2009, la ciudadana ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, debidamente asistida de abogado, y plenamente identificada en autos, señaló a la ciudadana MILDRED JOSEFINA ALBUJAS VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.578.152, como fiadora personal, a los fines de garantizar el regreso del niño (...), al país, ACEPTANDO en la misma fecha, la ciudadana propuesta como fiadora personal, en traer a este despacho al niño de autos, una vez el mismo regrese al país, igualmente la solicitante ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, procedió a consignar marcada con las letras: a): Acta Constitutiva en Fiador, b): Copias del Asunto N° V-2008-014464, relativo a la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la referida ciudadana, en contra del progenitor de su hijo antes mencionado, ciudadano JUAN GIL; c): Copia de la autorización para tramitar la Visa Americana, otorgada por la Juez Unipersonal N° 11 de este Circuito Judicial, en fecha treinta (30) de Junio del corriente año 2009, según asunto N° AP51-S-2009-011141, d): Acta de Matrimonio; e): Copia de la Visa otorgada al niño (...); f): Copia del Pasaporte del referido niño; g): copia del pasaje por la línea área American Airlines; h): Recibo de pago de Inscripción del año escolar 2009-2010; i): Constancia de estudio del referido niño; j): Constancia de trabajo de la ciudadana MILDRED JOSEFINA ALBUJAS VASQUEZ, k): Constancia de trabajo de la solicitante emanada del Banco Industrial de Venezuela; l): Constancia de trabajo de la referida ciudadana por Comisión de Servicio en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; m): Constancia de Registro de Vivienda de la aludida ciudadana; n): Documento de propiedad del inmueble de la solicitante; ñ): documento de la vivienda principal de la fiadora personal; o): copia de la visa de la niña (...); p): copia del pasaporte de la referida niña; q): copia de los pasajes de la niña ya mencionada; r): copia del pasaje de la solicitante, s): copia del pasaje del cónyuge de la solicitante; t): copia de la Visa americana de la solicitante; u): copia de la visa americana del cónyuge de la solicitante, ciudadano VICTOR ALVAREZ; v): copia de la cédula de Identidad de la fiadora personal; w): y copia de la constancia de inscripción de la niña (...); x): copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 13 de Agosto de 2009, fue oído por la Juez de este despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el niño (...), quien expuso lo siguiente: “…Yo, quiero que el Tribunal me autorice para yo poder viajar a Miami por que quiero ver a Mickey Mouse, ya que saque buenas calificaciones en mi colegio y creo que me lo merezco. No veo a mi papa desde que tenia cinco (05) años no me acuerdo cuando fue la última vez que lo vi...”.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto, y oída como fue la opinión del niño (...), conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tiene esta Juzgadora que establecer las siguientes disposiciones legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 50. Libre Tránsito Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes a país o sacarlos sin mas limitaciones que las establecidas por la ley…”.

Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.
Artículo 39°. Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley, y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Subrayado y negrilla de la Sala).
Como quiera que se ha demostrado mediante la constancia de estudio, no solo el arraigo al país sino que el asiento de los intereses del mismo se encuentran en Venezuela, es por lo que no existe el riesgo de no regresar, sino que por el contrario existe manifiestamente que se trata de un viaje de placer y de recompensa por el existo de sus estudios.
Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje en interés superior del niño, en razón al derecho que este tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estimara procedente la autorización solicitada. Y así se decide.