REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2007-011172

Solicitantes: YOSBELY DEL VALLE CONTRERAS MENDOZA y CARLOS LUIS REVILLA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.517.206 y V-15.592.089, respectivamente.-
Niña: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 19/06/07, los ciudadanos YOSBELY DEL VALLE CONTRERAS MENDOZA y CARLOS LUIS REVILLA PRIMERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 26/06/07, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 10/08/09, comparecen ante este Tribunal los prenombrados cónyuges, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-