REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTOS: AP51-S-2008-008936
SOLICITANTES: YULIMAR ELIANA DIAZ CASTILLO y CARLOS JOSE BLANCO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.194.411 y V-9.419.291, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha, 27/05/09 por los ciudadanos YULIMAR ELIANA DIAZ CASTILLO y CARLOS JOSE BLANCO VARGAS, ya identificados debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 16/03/2000.-
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...).-
Que desde el mes de mayo del 2002, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 30/05/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 97° del Ministerio Público, la cual mediante diligencia insto a los cónyuges a indicar el ultimo domicilio conyugal; en fecha 28/07/09, subsanaron tal diligencia.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
|