REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2009-004350
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PEREZ NUÑEZ y MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.892.389 y V-14.755.504, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 19/03/09 por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ NUÑEZ y MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRON, ya identificados, y debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, Estado Miranda, el día 22/12/2000.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...).
Que desde el día 15 de diciembre del 2003, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 23/03/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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