REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2009-008601
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE HERRERA BETANCOURT y DIOANGELA DESIREE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.150.910 y V-14.939.595, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 21/05/09, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERRERA BETANCOURT y DIOANGELA DESIREE ROJAS PEREZ, ya identificados debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el día 26/11/1999.-
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...).
Que desde el mes de febrero del año 2002, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 25/05/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, la cual mediante diligencia manifestó que no tiene nada que objetar a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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