REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.

ASUNTO: AP51-S-2009-008884

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ DI GREGORIO GODOY y MARIA GRACIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.683.453 y V-6.815.138, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 26/05/09 por los ciudadanos CARLOS JOSÉ DI GREGORIO GODOY y MARIA GRACIA RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificados debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, el día 30/11/1991.-
Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...).
Que desde el mes de enero del año 2004, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 02/06/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, la cual mediante diligencia insto a los cónyuges a la adecuación de la presente solicitud, conforme a los conceptos de instituciones familiares; en fecha 23/07/09, subsanaron tal diligencia.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-