REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-012591
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARILUZ PASTORA JAIME RODRIGUEZ y ELLERY SAUL AGUILAR JAIME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.371.881 y V-18.245.415, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en su condición la primera de madre y representante legal, y el segundo hermano de la niña (…), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.103.446 y de diez (10), años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas REINA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, GRACIELA COROMOTO RANDAZZO SILVA y SHISLEY MARLENI GARCIA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.085.631, V-6.369.912 y V-11.994.990, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ELIS ANTONIO AGUILAR, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.369.036, a su esposa e hijos MARILUZ PASTORA JAIME RODRIGUEZ, ELLERY SAUL AGUILAR JAIME y (…), los dos primeros mayores de edad y la última de diez (10) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.371.881, V-18.245.415 y V-27.103.446, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
DRC/LC/YCEBERG//MB**
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