REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-010921
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JEOVANA PAOLA PIEDRAHITA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.968.656, asistida de abogado, en su carácter de representante y madre del niño (…), de catorce (14) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN CECILIA BELTRAN DE BLANCO, colombiana y NORKIS ROMERO ABSALON, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.876.975 y V-13.802.168, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICHAR MISAEL VELASQUEZ ABSALON, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.223, a su hijo (…), de catorce (14) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. ANADIS OCHOA
DRC/AO/Freddy Molina
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