REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005223
SOLICITANTE: ALIEVNA JOSEFINA BRITO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.015, debidamente asistida por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.246.
ADOLESCENTES: (…), de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.000.830, V- 24.591.104, respectivamente.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
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Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por la ciudadana ALIEVNA JOSEFINA BRITO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.015, actuando en nombre y representación de sus hijos (…), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.246; a objeto de que en nombre de los prenombrados adolescentes, pueda vender el cincuenta por ciento (50%) del Inmueble que pertenece a los prenombrados adolescentes, en virtud de la muerte su padre el ciudadano ALFREDO MATEO MONEO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.221.066, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo; y que del dinero producto de la venta será utilizado para adquirir un inmueble donde cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad será de igual forma de los adolescentes arriba identificados.-
Se evidencia que entre los ciudadanos ALIEVNA JOSEFINA BRITO SANTIAGO y ALFREDO MATEO MONEO ROMERO, ya identificados, nunca liquidaron los bienes de la comunidad conyugal, donde el único bien que tenían en común era el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, la habitación principal con baño incorporado, balcón, sala, comedor, cocina y lavandero, tiene un area aproximada de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: con Ascensor y el apartamento N° 7-4 y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; además de un puesto doble para estacionamiento de vehiculo demarcado con los números 67 y 68; tiene asignada una alícuota de dos enteros con veinticuatro centésimas por ciento (2,24%) en los derechos y obligaciones comunes inherentes a la administración y conservación del edificio, según se establece en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 05 de noviembre de 1996, bajo el N° 30, tomo 19 del Protocolo Primero.-
En fecha 23/04/2009, se admitió la presente solicitud, se notificó a la Fiscal 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió opinión favorable en fecha 29/06/2009, e insto a consignar a la parte solicitante copia certificada de gravamen, y se acordó fijar oportunidad para oír la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04/05/2009, comparecieron los adolescentes (…), quienes expusieron:
“Ya que por motivos de que vivimos y estudiamos en Caracas, deseamos vender el apartamento ubicado en Valencia para poder comprar uno aquí en caracas, damos nuestra autorización para la venta”
Por auto de fecha 09/07/2009, se insto a la parte solicitante a indicar la persona sobre quien recaería el cargo de curador especial que representare a los adolescentes de auto.-
En fecha 29/07/2009, compareció la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.897, y aceptó el cargo para el cual fue propuesta como Curador Especial.
Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: copias fotostática de las Acta de Nacimiento de los adolescentes (…), la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de los beneficiarios; Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano ALFREDO MATEO MONEO ROMERO; copia fotostática de la sentencia de divorcio entre los ciudadanos ALIEVNA JOSEFINA BRITO SANTIAGO y ALFREDO MATEO MONEO ROMERO, dictada por la Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial en fecha 17/02/2003; copia fotostática del Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, según expediente N° 71074, expedido el 12/01/2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia fotostática del Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los prenombrados adolescentes; copia fotostática del documento de venta del Inmueble In comento; Copia fotostática del Documento de Liberación de Hipoteca del Inmueble antes descrito. (Todos los anteriores documentos fueron consignados y presentados AD EFECTUM VIDENDI).-
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMIREZ, antes identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio de los adolescentes (…).
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos los extremos de Ley, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de los adolescentes de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana ALIEVNA JOSEFINA BRITO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.015, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a los adolescentes (…), de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.000.830, V- 24.591.104, respectivamente, sobre un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 7-3, ubicado en el Séptimo piso de la edificación “Residencias La Llovizna”, con un área aproximada de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) y sus linderos arriba antes descritos. Asimismo la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.897, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación de los adolescente antes identificado, ante las autoridades e Instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la referida ciudadana la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de los adolescentes (…), ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre del prenombrado adolescente, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ANADIS OCHOA





DRC/AO/Freddy Molina
AP51-S-2009-005223