REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-011912.
SOLICITANTES: TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, actuando en su carácter de progenitora de el adolescente, quien se encuentra asistido por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, actuando en su carácter de progenitora del Adolescente, quien se encuentra asistido por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo CHRISTIAN OSBORNE CORREA, para que éste pueda viajar con ella a la ciudad de Madrid-España, en el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2.009 hasta 26 de septiembre de 2.009, en la línea Aérea Santa Barbara Airlines C.A. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente, viaje con su progenitora ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, a la ciudad de Madrid-España, en el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2.009 hasta el 26 de septiembre de 2.009, en la línea Aérea Santa Barbara Airlines C.A. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Natalia García.
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