REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-013724.

SOLICITANTES: YAMILETH JOSEFINA CAIBE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.568.454, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-22.493.211, quien se encuentra asistido por la Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CAIBE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.568.454, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-22.493.211, quien se encuentra asistido por la Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo, para que pueda viajar con el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSAS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad No. V-11.411.860, a Colombia en el periodo comprendido desde el 20 de agosto de 2.009 hasta 23 de agosto de 2.009. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para el adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-22.493.211, viaje con el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSAS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad No. V-11.411.860, a Colombia, en el periodo comprendido desde el 20 de agosto de 2.009 hasta 23 de agosto de 2.009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Natalia García.