REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013767
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 08 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY ORLANDO CONTRERAS MALDONADO, PEDRO ELI MALDONADO SAYAGO y PEDRO MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.563.796, V-11.506.416 y V-3.741.030, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, hijos del De Cujus JOSE MIGUEL PARABABI quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.817, quien falleció en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. NATALIA GARCIA
SGS//AM//ms.-
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