REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-014076
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos FREDERICK JESUS PEREDA MEDINA y ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.986 y V-15.794.917, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante la Defensoría Pública Cuarta en fecha 10/08/2009, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. NATALIA GARCIA
SGS/NG/ms.-
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