REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014239

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado para su homologación por las ciudadanas ADRIANA MENDEZ ROSALES y NANCY ROSALES LINARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.689.938 y V.-3.638.497, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio IRENE MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.784, a favor del adolescente, de trece (13) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Natalia García