REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-014262

SOLICITANTES: LETICIA ANGELICA ACOSTA MORALES y GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.728.516 y V-12.105.930, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de los niños, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abogado EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.638.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por los ciudadanos LETICIA ANGELICA ACOSTA MORALES y GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.728.516 y V-12.105.930, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de los, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abogado EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.638, mediante la cual solicitaron le sea otorgado permiso a sus hijos, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, para que puedan viajar con su progenitor ciudadano GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.105.930, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia en el periodo comprendido desde el 26 de agosto de 2.009 hasta 29 de agosto de 2.009. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, viajen con su progenitor ciudadano GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.105.930, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia en el periodo comprendido desde el 26 de agosto de 2.009 hasta 29 de agosto de 2.009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Natalia García