REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007464.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la ciudadana NATALHY MARIA CARDIALES ROMERO, ampliamente identificada en autos, por la cual solicitó se declinara la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Guatire estado Miranda, en virtud que el niño Dennos Daniel Pérez está Residenciado en la ciudad de Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, conjunto Residencial Jardín Araira, Torre “A”, Piso 19, Apartamento 19-E, este Tribunal observa:
El artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Modificación de Custodia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guatire, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Natalia García.