REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004303.


Partes solicitantes: JOSÉ MANUEL ANDUEZA e YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.260.530 y 2.985.390, respectivamente.
Adolescente: , venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ANDUEZA e YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.260.530 y V-2.985.390, respectivamente, en fecha 31 de julio de 2009, por la cual solicitaron a este Tribunal autorización judicial, a los fines de que su hija, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781, pueda viajar con la ciudadana MARIA LUCILA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.774.131, a la ciudad de Atlanta, EEUU, en la aerolínea DELTA, vuelo No. DL238, continuando en el vuelo No. DL1794 con destino final a la ciudad de Nueva York, en el periodo comprendido desde el 09 de agosto de 2009 hasta el 05 de septiembre de 2009. Esta Juez Unipersonal No. XII, en virtud que las partes solicitantes a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 391 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781, pueda viajar con la ciudadana MARIA LUCILA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.774.131, a la ciudad de Atlanta, EEUU, en la aerolínea DELTA, vuelo No. DL238, continuando en el vuelo No. DL1794 con destino final a la ciudad de Nueva York, en el periodo comprendido desde el 09 de agosto de 2009 hasta el 05 de septiembre de 2009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Sara Guardia Soto. Adriana Mireles