REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013290
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del niño, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARÍA EUGENIA VELASQUEZ DE RAGA y CARLOS EDUARDO RAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.223.412 y V.-13.067.408 , respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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