REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010764
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las actas que cursan a los folios seis (6) al siete (7) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos YENDYS CAMPOS OMAIRA ESTELA y OMAR JOSE CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.693.882 y V-9.938.260, respectivamente. Este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad a lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil a DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, de quince (15) años de edad, hijo del de cujus OMAR JESÚS VARGAS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.030.748, quien falleció en fecha 08 de marzo de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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