REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013584.
Parte solicitante: MARIE IMADONNE VIXAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.203.747.
Adolescentes:, ambas de quince (15) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana MARIE IMADONNE VIXAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.203.747, en fecha 04 de agosto de 2009, debidamente asistida por el Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte de sus hijas.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal No. XII, visto que se observó de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que se cumplieron todas y cada una de las formalidades legales destinadas a dilucidar la procedencia o no de el referido pedimento, este Tribunal en aras de garantizar a las adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de su derecho de identidad, consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que la presente solicitud debe prosperar. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza a la ciudadana MARIE IMADONNE VIXAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.203.747, a los fines de que gestione todo lo pertinente a la tramitación del pasaporte de sus hijas, por ante la Oficina de Identificación y Extranjería, por cuanto es deber de esta Juzgadora garantizar a éste su derecho a obtener los documentos públicos de identidad, según lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.
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