REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-013962
SOLICITANTE: ODEHIT DEL SOCORRO PAYARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.363.165, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente, quien se encuentra asistido por el Abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado No. 117.867.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por el ciudadano ODEHIT DEL SOCORRO PAYARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.363.165, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente, quien se encuentra asistida por el Abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado No. 117.867, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hija, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-25.304.029, para que ésta pueda viajar con la ciudadana MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.017, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el periodo comprendido desde el 07 de agosto de 2.009 hasta 11 de agosto de 2.009; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente MARCELA FABIANA PAYARES VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-25.304.029, viaje con la ciudadana MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.017, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el periodo comprendido desde el 07 de agosto de 2.009 hasta 11 de agosto de 2.009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.
La Juez.
Sara E. Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles
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