REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011525
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARITZA GREGORIA ROSARIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.310.459, debidamente asistida por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4842, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, hijos del ciudadano JANIO OSWALDO BEST RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.240.008, fallecido en fecha (07) de abril de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JANIO OSWALDO BEST RODRIGUEZ, antes identificado, a su hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y a su viuda MARITZA GREGORIA ROSARIO HERNANDEZ, beneficiarios del de cujus ciudadano JANIO OSWALDO BEST RODRIGUEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los mismos hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/DF