REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 11 de Marzo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-017694

Visto el anterior de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos YOHAN MANUEL RUIZ HERNANDEZ y YULLY LILIBETH ALIENDRES YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.821.363 y 12.484.536, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 05 de Agosto de 2009, levantada por ante la sede del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Homologación
AP51-V-2006-017694