REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 12 de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014002

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos LAURA CHIPAMO y ALEXANDER RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.258.206 y V-12.001.185 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños se omite la identificacion; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JQA/SG/MS.
AP51-S-2009-014002