REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013722
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior solicitud de adopción y los recaudos acompañados, presentados personalmente por los ciudadanos RICARDO MOISES CAMACHO RAMIREZ y ALEJANDRA ROSARIO OLIVEROS ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.357 y 6.792.330, respectivamente, en fecha 04/08/2009, debidamente asistidos por la abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180. Asimismo visto que la presente adopción fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 11/08/09, y que en dicha admisión, esta Juzgadora omitió acordar la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar y otros puntos requeridos en nuestra ley especial. En consecuencia, esta sala de Juicio, a los efectos de tramitarse correctamente el presente procedimiento, dispone lo siguiente: PRIMERO: Oír a las personas que deban emitir su opinión respecto a la adopción que se solicita. SEGUNDO: Se acuerda la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de los solicitantes, por un período mínimo de seis (06) meses, bajo la supervisión y evaluación de la Oficina Nacional de Adopciones, dependencia esta que deberá informar al Tribunal los resultados de dicha convivencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 452, en concordancia con lo señalado en el artículo 503 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo al contenido del artículo 424 ejusdem; Se concede a los solicitantes la Colocación Familiar del candidato a adopción. TERCERO: Se acuerda igualmente la comparecencia de los solicitantes a la sede de este Despacho Judicial, a objeto de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a tal efecto se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). SEXTO: Se ordena nuevamente la notificación del Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación, todo de conformidad con el artículo 497 ejusdem. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Oficina Metropolitana de Adopciones, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JQA/YC/jherry
AP51-V-2009-013722