REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012701
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana LOURDES TERESA ALCAZAR MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.934.857, debidamente asistida de abogado, quien actuando en su carácter de Tutora de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijos de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESPINOLA HERNANDEZ y ROSMELY DEL VALLE OJEDA ALCAZAR, quienes en vida eran titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-14.024.891 y 17.338.453, respectivamente, fallecidos en fecha (22) de abril de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESPINOLA HERNANDEZ y ROSMELY DEL VALLE OJEDA ALCAZAR, antes identificados, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION beneficiarios de los de cujus ciudadanos JORGE ENRIQUE ESPINOLA HERNANDEZ y ROSMELY DEL VALLE OJEDA ALCAZAR. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las mismas hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO


ASUNTO: AP51-S-2009-012701
JQA/DF