REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala De Juicio. Jueza Unipersonal. Nº XIII
Caracas, 04 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005424
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista el acta que antecede levantada por este Despacho Judicial al ciudadano LUIS ANGEL BELLO ZULETA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 83.560.292, en la cual expuso:
“…Manifiesto a este Tribunal que en virtud de que esta Sala me otorgo la colocación familiar de los niños: se omite la identificacion, le indico a esta Jueza que no pude seguir haciendo cargo de los niños por cuanto estos no cumplen con ninguna de las normas impuestas en el hogar, mi esposa no tiene tiempo para el cuidado de los mimos ya que nosotros tenemos dos niños pequeños de 5 y 6 años, lo que se hace incontrolable para mi persona y para mi esposa, asimismo le indicó al Tribunal que ningún familiar quiere hacerse cargo de los niños ya que no tenemos las condiciones para tenerlos, es por lo que solicito a este Tribunal que se Revoque la Medida de Protección otorgada a mi persona, y que los niños sean trasladados nuevamente a la Entidad...”
Este Tribunal considerando todo lo expuesto y visto que los niños de autos se han visto privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear, siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, plantea como deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.
Ahora bien, siendo que es evidente que los niños saldrán favorecidos. En consecuencia, se modifica la medida de protección dictada en fecha 08/07/2009, que se venía ejecutando en el hogar del ciudadano LUIS ANGEL BELLO ZULETA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 83.560.292, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Isleño a Muerto, Edificio Ubicado al Lado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” medida de protección consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en el Hogar Bambi de Venezuela, ubicado en Calle El Sifón del Algodonal, Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se acuerda oficiar, a los fines de informarle sobre la presente decisión dictada, con el fin de comunicar a la institución de la decisión tomada. Líbrense oficios, Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registro el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Asunto: AP51-V-2008-005424