REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AH51-X-2009-000762
Examinadas como han sido cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el pedimento realizado en el libelo de la demanda por el ciudadano HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA, parte actora de la parte actora, en consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda dictar las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 numeral 3° del Código Civil. PRIMERO: Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las seis mil (6000) acciones constituyen el capital social, es decir tres mil acciones (3000) de la sociedad mercantil Talleres Ronan C.A., pertenecientes a los ciudadanos HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA y ROCIO PIÑEIRO VÁSQUEZ, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2004, bajo el número 12, tomo 393-A-VII, expediente 023585. Líbrese en consecuencia el respectivo oficio. SEGUNDO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno en la que esta edificada, con una superficie aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts), situada en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la Urbanización Boleita en el callejón Santa Ana, identificada con el número de catastro 4011917, y número de cuenta de 014001004988,, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la sociedad mercantil TALLERES RONAN C.A., según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15/1/2007, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO : AH51-X-2009-000762