REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 06 de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013644.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos MILEIDI JOSEFINA RAMIREZ DÍAZ y CARLOS EDUARDO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.502 y V-19.205.792 respectivamente, a favor de su hija, la niña; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/MS.
AP51-S-2009-013644.