REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-009053
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta suscrita en fecha 11 de agosto del año en curso, por los ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS OLIVEROS, BETZAY ROJAS RUBASETTI y AURA MARINA RUBASETTI BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.935.980, V-17.975.870 y V-9.415.251, en la cual estipularon lo siguiente:
… acordamos que al ciudadano Julio cesar Cárdenas, le corresponden Cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) para que compre un carro nuevo, visto que el perdió el suyo. El resto lo vamos a dividir en partes iguales entre los niños XXXX, hijos del ciudadano Julio Cesar Cárdenas. La niña XXXX, hija de la ciudadana Betzay Rojas y la adolescente XXXX, hija de la ciudadana Aura Marina Rubaseti. Monto equivalente a Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho bolívares (Bs.19.968,oo) para cada uno. En cuento al dinero, las partes están de acuerdo que sea entregado al ciudadano Julio Cesar Cárdenas a los fines de que él pueda hacer las respectivas entregas a las ciudadanas Betzay Rojas y Aura Marina Rubaseti, en representación de sus hijos…
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza al ciudadano JULIO CESAR CARDENAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.980, a retirar la totalidad del dinero consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, es decir, por la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs.F 119.872,00), líbrese oficio a la referida Oficina, a los fines de informar lo conducente. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-009053
YLV/CAF/Marjorie
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