REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-002829
SOLICITANTE: NANCY SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.827.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la presente demanda presentada por la ciudadana NANCY SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.827, en su carácter de madre del adolescente XXXX; donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante LEONARDO MUÑOZ ARIAS, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el nombre del adolescente como “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el Nº 314, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1996 y copia certificada del acta de defunción del causante LEONARDO MUÑOZ ARIAS, asentada bajo el N° 2127, inserta en el libro de defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital; las cuales poseen pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de defunción del causante LEONARDO MUÑOZ ARIAS, signada con el No. 2127, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el nombre niño debe ir como ”XXXX”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-002829