REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012154
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN MARISELA CASTRO GILLY viuda de RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.823.800, mayor de edad, en su nombre y representación de sus hijos EDUARDO ANTONIO RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.248.588 y el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de las ciudadanas FIORLY DEL CARMEN RAMIREZ FLORES y LILL EDUELVY COROMOTO RAMIREZ FLORES, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.991.524 y V-11.991.553, respectivamente; quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS EDUARDO RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.269.809, fallecido en fecha 10 de octubre de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARMEN MARISELA CASTRO GILLY viuda de RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO RAMIREZ CASTRO, FIORLY DEL CARMEN RAMIREZ FLORES y LILL EDUELVY COROMOTO RAMIREZ FLORES y el adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus JESUS EDUARDO RAMIREZ. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-012154
D.U.U.H