REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV

Caracas, 03 de Agosto de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-009444
Visto el Acta que antecede, de fecha 30 de julio de 2009, suscrito por las partes, ciudadanos JUAN RAMÓN ROSAL ALVAREZ y CARMEN CECILIA LABRADOR LEÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.527.969 y V-6.252.287 respectivamente; mediante el cual en reunión conciliatoria ante la Jueza de esta Sala de Juicio lograron acordar el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2009-009444
YLV/CAF/