REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010327

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.352.296, quien se encuentra debidamente representado por el Abogado ELVIA BASTIDAS DE LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.947, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ELVIA DEL CARMEN BASTIDAS DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.216.777, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
CURATELA