REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 05 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-022144
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 08 de julio del corriente año suscrito por la ciudadana DORALICE GIRALDO, en su carácter de Coordinadora General de la Casa Hogar Domingo Savio; en el cual solicita permiso de salida en beneficio del adolescente y los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de compartir con la ciudadana MARY CARMEN OSUNA, en su hogar el cual se encuentra ubicado en San Juan, edificio San Juan, con el objetivo de que vivan la experiencia de convivir en un hogar, y a su vez ir a otros lugares dentro del territorio nacional para fines recreacionales.

Establecen los artículos 8, 26 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8.- El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
Artículo 26.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley…
Artículo 63.- Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…

La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, la responsabilidad establecida por la Ley que rige la materia a la Entidad de Atención donde se encuentre el niño, niña o adolescente y la procedencia de la intervención del Juez de Protección.
En virtud de lo anteriormente señalado y con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a convivir en una familia y a la recreación del adolescente y los niños XXXX; considera quién aquí decide, que procede la presente autorización. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26 y 63 de la Ley Especial que rige la materia, declara PROCEDENTE la presente solicitud de permiso de salida del adolescente y los niños XXXX, quienes compartirán en el hogar de la ciudadana MARY CARMEN OSUNA, ubicado en San Juan, edificio San Juan, con el objetivo de que vivan la experiencia de convivir en un hogar, y a su vez ir a otros lugares dentro del territorio nacional para fines recreacionales, a partir de la presente fecha hasta el día 15 de septiembre de 2009, fecha en la cual deberán retornar a la Casa Hogar Domingo Savio.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2007-022144
YLV/CAF/Marjorie