REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013183
Visto el presente asunto contentivo de Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Cédula de Identidad, presentada por la ciudadana GEOVANY GARCES FABRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.386.193, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistido por la Abogada ESMERALDA MORALES GARCÍA en su carácter de Defensora Pública Séptima (E) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Visto así mismo, que la solicitante manifiesta que su hijo requiere tramitar la expedición de su cédula de identidad, y es el caso que ha acudido ante las autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y le ha sido negada la respectiva tramitación por cuanto exigen una autorización judicial emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, resultando evidente que su hijo es venezolano por nacimiento según consta en su acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y siendo la cédula de identidad, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Identificación, el documento público de identificación por excelencia que debe poseer toda persona nacida en el territorio venezolano una vez alcanzada la edad de nueve (09) años de edad, es por lo que solicita Autorización Judicial suficiente para obtener la cédula del adolescente de autos.
Ahora bien, como quiera que el derecho a la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, consagrado también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por quien suscribe, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar las medidas provisionales que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la urgencia de la situación, y con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede Autorización Judicial suficiente a la ciudadana GEOVANY GARCES FABRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.386.193, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente de autos, para que realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para la obtención de la Cédula de Identidad del adolescente ALDAIR GARCES supra identificado. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 7, 8, 22 y 225 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva realizar las gestiones conducentes para garantizar la mayor celeridad en los trámites relacionados con la obtención de la cédula de identidad del adolescente ya tantas veces citado. Líbrese lo conducente y expídanse por Secretaría sendas copias certificadas y entréguense a la solicitante. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial
ASUNTO: AP51-S-2009-013183
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