REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012442
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana ANABEL GISELA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.162.836, en representación de su hija SE OMITEN DATOS; evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas YASENIA MARGOT PARRA PEÑA y VALENTINA JUDITH TORRES FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 14.815.095 y V- 19.022.339 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HARBEY RAFAEL ORTIZ, quien fuere titular de la cédula de identidad No. V- 12.731.726, a su hija SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte
solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-012442
CAPR/MNS/zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos