REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013619
DEMANDANTE: MARÍA MERCES RODRIGUES DE OLIVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.631.210.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2009, por la ciudadana MARÍA MERCES RODRIGUES DE OLIVAL, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARVELIS MARTINEZ AVENDAÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.448, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2009-013619; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida , a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva

AP51-V-2009-013619
CAPR/MNS/Zully