REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, diez (10) de agosto de 2009
199º y 150º

Asunto: AP51-R-2009-011477

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del recurso signado bajo el N° AP51-R-2009-011477, observa esta Alzada que el mismo fue aperturado con ocasión de la apelación interpuesta por la Abg. Silmar Navas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNANDO JOSÉ BERMÚDEZ HERRERA. Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 30/07/2009, por los apoderados judiciales de la ciudadana HELGA VON CRAZUT, plenamente identificada en autos, se extrae del contenido de la misma que la Jueza de la causa por auto de fecha 02/07/2009, el cual consta en copia simple anexa a la diligencia, negó la referida apelación por las razones expuestas en el mismo, por lo cual solicitan ante esta Corte Superior Primera, se deje sin efecto el auto de fecha 27/07/09, mediante el cual esta Superioridad fijó la oportunidad procesal para que tenga lugar la Formalización del referido recurso y se ordene el cierre del mismo. Al respecto, constata efectivamente esta Alzada, que del oficio Nº 2382 de fecha 20/07/2009, recibido en esta Corte Superior Primera en fecha 27/07/2009 y agregado a los autos en fecha 30/07/2009, al cuaderno signado con el Nº AH51-X-2008-000434, así como de la revisión efectuada al Sistema de Información y Documentación Juris 2000, que la Abg. Silmar Navas ejerció recurso de apelación el día 01 de julio de 2009, la cual fue ciertamente negada por el a quo por auto de fecha 02 de julio del año en curso. Ahora bien, contra dicho auto del 02 de julio, el Abg. HERNÁN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación en fecha 08 de julio de 2009, el cual fue oído por la Sala de Juicio, el día 09 de este mismo mes y año. En dicho auto que oye la apelación se incurrió en el error material de identificar a la recurrente como “SILMAR NAVAS”, cuando era lo correcto y cierto identificar debidamente al apelante como “HERNÁN SALAZAR”, como corresponde, toda vez que, como ya se dijo, la apelación ejercida por la abogada Silmar Navas, fue negada por auto de fecha 02/07/2009, no obstante se dejó aperturado el cuaderno sistemáticamente y se procedió a la itineración del mismo a la Alzada, con los datos erróneamente establecidos en el auto, lo cual acarreó la confusión que es objeto de denuncia por los abogados de la parte actora en este momento, pues el recurso por ellos interpuesto es el único que subyace legalmente y está siendo tramitado ante la Corte Superior Segunda en otro asunto distinto al presente, signado bajo el N° AP51-R-2009-11762, como corresponde. Posteriormente, la Jueza de la Sala de Juicio aclaró lo ocurrido mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, que remitió en copia certificada a esta Alzada, para su conocimiento. En virtud de lo antes expuesto, y evidenciadas como han sido las razones que sustentan el pedimento efectuado por las apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA VON CRAZUT, mediante la diligencia de fecha 30/07/2009 ut supra referida y que motiva este pronunciamiento, esta Corte Superior Primera acuerda de conformidad lo solicitado, en los términos siguientes: En cumplimiento de las garantías constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva inherentes a todo proceso Judicial y de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta legalmente improcedente la tramitación y Formalización de un recurso de apelación, en virtud que no fue oído, vale decir, cuya admisión fue negada por el Tribunal que dictó la sentencia, esta Corte Superior Primera REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 27 de julio de 2009, donde le da entrada a las actuaciones contentivas del recurso y fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Formalización del mismo, y consecuentemente se ordena el cierre y el archivo del presente asunto contentivo del recurso, signado bajo el Nº AP51-R-2009-011477, y su posterior remisión a la Sala de Juicio mediante oficio anexo también al cuaderno de Medidas signado bajo el Nº AH51-X-2008-000434, para que sean agregados al asunto principal AP51-V-2008-005673. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. YUNAMITH Y. MEDINA

LA JUEZA PONENTE,


EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZA,


ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA ACC.


Abg. DORIS SANTIAGO.



Asunto: AP51-R-2009-011477
Asunto Principal: AH51-X-2008-000434
YYM/ ESCS/EMCC/dys/dtpr