REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, trece (13) de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-O-2009-013401

JUEZA PONENTE:
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE ACCIONANTE: MARISOL BELMONTE PANARESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, asistida por la abogada LUCIBEL COLMENARES MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.253.

DECISIÓN ACCIONADA:
Omisión Judicial de la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.


Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente.

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso extraordinario, con ocasión del Amparo Constitucional interpuesto por la abogada LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, contra las presuntas omisiones judiciales de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de agosto del año 2009, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo (folio 22).

En fecha 03 de agosto del año 2009, se admitió el presente Amparo Constitucional interpuesto por la abogada LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421 por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2007-002617, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, así como la del presunto agraviante.

En fecha 11 de agosto del año 2009, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, asistida por los abogados LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107.253 y 59.483, respectivamente, quien mediante diligencia desiste de la presente acción de amparo constitucional; en virtud de haber cesado la presunta lesión de las garantías constitucionales.

II

Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, observa:

PRIMERO: La presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, se fundamenta en la presunta omisión por parte de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial al no emitir la sentencia definitiva en el juicio de obligación de manutención seguido en el expediente No. AP51-V-2007-002617 contra el ciudadano ALAIN GÁLVEZ a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

SEGUNDO: En fecha 04 de agosto de 2009, la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en el asunto signado con el No. AP51-V-2007-002617 en la cual declaró CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, contra el ciudadano ALAIN GÁLVEZ a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

TERCERO: En fecha 11 de agosto del año 2009, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, asistida por los abogados LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107.253 y 59.483, quien consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo:

“…De conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento de Amparo Constitucional incoado contra la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio No. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente con el No. AP51-O-2.009-13401 por cuanto ha cesado la violación de las garantías y derechos constitucionales denunciados…”.

Ahora bien, visto que el agraviado puede desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, no siendo el presente caso, donde se evidencia que la presunta lesión ya cesó al dictarse sentencia en el asunto AP51-V-2007-002617 donde recaía la omisión denunciada; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentado por la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, asistida por los abogados LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.253 y 59.483, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2007-002617, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello en virtud, que en el caso de autos no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres. Y así se declara.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE ACCIDENTAL,

Dra. TANYA MARIA PICÓN GUEDEZ

LA JUEZA PONENTE,


DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL JUEZ,


DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y once minutos de la tarde (2:11 p.m.)
LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO


Asunto: AP51-O-2009-013401
Motivo: Amparo Constitucional
TMPG//RIRR//JARR//NCLG