REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 31 de julio de 2009, por la ciudadana Yrene López, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria Suplente,



Abighey Carolina Diaz Gaster





Asunto N° AP41-U-2009-000340.
RCJ/astrid.