REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000132
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte, por el abogado LUIS A. MONTILLA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95867, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por la otra, por el abogado JUAN ANDRÉS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.829, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil " IMPREGILO S.P.A.", se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido por ambas partes, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado a los autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…”
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
Abg. ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000132
BEOH/AGS/OVA.-
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