REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000251
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por una parte, por los abogados MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RANGEL, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNIA SOTO, VANESSA SANTOS, JOAQUÍN DONGOROZ PORRAS Y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.632, 108.244, 108.437,104.892, 117.024, 117.237 y 138.230 respectivamente, apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por la otra, por los abogados YSABELYN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.945, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil " FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A.", se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido por ambas partes, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado a los autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…”
A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida por la representación de la parte actora, se fija las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de expertos, debiendo las partes consignar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
Abg. ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000251
BEOH/AGS/OVA.-
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